DÍAZ/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, quienes, en representación de Nancy María Díaz Bustos, cédula de identidad Nº 8.422.569-K, domiciliada en calle Iquique N° 3857, Antofagasta, deducen recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en calle Pedro Fontova N° 6650, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado para brindar atenciones de salud mental en su plan de Salud, solicitando dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con expresa condena en costas. A los presentes autos, se acumularon los recursos de protección rol N°984-2023 y 985-2023, por el abogado Ariel Schapiro Borntnik en representación de Tamara Misraji Guthmann y Grace Marjorie Agosin Galdames, respectivamente, lo que tienen idénticos
Fundamentos
fundamentos facticos y jurídicos. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Nancy María Díaz Bustos, suscribió contrato de salud con la recurrida, sin declarar preexistencias y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Detalló, que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Luego, con fecha 8 de Noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de s
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Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, quienes, en representación de Nancy María Díaz Bustos, cédula de identidad Nº 8.422.569-K, domiciliada en calle Iquique N° 3857, Antofagasta, deducen recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Sa
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