FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JARA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA,AP Y SIN COSTAS
Hechos
VISTO: SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-1294-2023. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que, el único examen que el tribunal está autorizado a realizar, en este tipo de juicios, es aquel previsto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en general, aquel otro regulado en el artículo 256 del mismo cuerpo legal, respecto de toda demanda. En consecuencia, ninguna facultad tenía la juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquél expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2° Que, una actuación de esa índole altera el principio dispositivo que debe regir en los procesos contenciosos civiles y de paso interfiere en la posición de tercero imparcial que debe tener el juez de la causa, por lo que el tribunal a quo debió ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Devuélvase. Rol N°-888-2023. Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/mfv Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-1294-2023. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros quien fue de parecer de revo
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