EN FAVOR DE RODRIGO JAVIER RIQUELME BUSTOS/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de abril del año en curso, compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, domiciliada en calle Eyzaguirre N° 1124, piso 1°, en representación de Rodrigo Javier Riquelme Bustos, cédula nacional de identidad N° 13.885.332-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple condena de siete años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 02 de noviembre de 2017, con 39 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 01 de agosto de 2024, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 02 de julio de 2022, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el amparado ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Aprobó el segundo nivel (3°y 4° medio) - C de Educación Media T-P Adultos Industrial de acuerdo al Certificado Anual de Estudios al interior del Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol del CP Puerto Montt. Rindió la Prueba de Transición Universitaria el año 2022 al interior del CP Puerto Montt. Participó en el Taller de PAI en la elaboración de muebles y artículos de madera en diciembre del 2022, con una duración de 20 horas cronológicas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante RODRIGO JAVIER RIQUELME BUSTOS presenta validación de la comisión delictual como una forma de subsistencia a lo largo de su traye
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Rodrigo Javier Riquelme Bustos, cédula nacional de identidad N° 13.885.332-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 116-2023 Amparo. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 24 de abril del año en curso, compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, domiciliada en calle Eyzaguirre N° 1124, piso 1°, en representación de Rodrigo Javier Riquelme Bustos, cédula nacional de identidad N° 13.885.332-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduc
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