SIN INFORMACION

FELIPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nolvia Collao Collao, abogada de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en Avenida Grecia N°2032, piso 3°, Antofagasta, en favor de Juan Felipe Mamani, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el articulo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°98060 de fecha 7 de noviembre de 2022, por medio de la cual se dispone la expulsión del reclamante del territorio nacional y se dispone a su respecto una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 15 años, solicitando en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el actor se estableció en territorio nacional el año 2006, obteniendo su permanencia definitiva en el año 2010. Refiere que con fecha 24 de marzo del 2021 se dicta sentencia condenatoria en procedimiento ordinario por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RUC 1901059742-3, RIT 47-2021, en contra del reclamante, condenándolo como autor de un delito consumado de trafico ilícito de estupefacientes a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, pena corporal que se encuentra actualmente en cumplimiento, de forma satisfactoria, según da cuenta el informe Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, destacando su buena conducta y realizando labores remuneradas al interior del establecimiento penitenciario. Luego, con fecha 26 de marzo de 2023, se notifica al reclamante, a través del Departamento de Migración y Policía Internacional de Antofagasta la resolución que se impugna a través del presente recurso, indicando como razón principal la gravedad del hecho ilícito por el cual se encuentra cumpliendo condena y, en consecuencia, se dispone su expulsión del territorio nacional. Sostiene que actualmente el reclamante mantiene fuertes lazos en Chile, estando su núcleo familiar compuesto por su conviviente de hecho, Justina Mollo Loza De Felipe, y sus hijas: Roxana de Felipe Mollo y Mayra Felipe Mollo, y su nieta Mariluz Daniela López Felipe. Expone que conforme a la ley 21.325, para poder restringir el derecho a la libertad de circulación y residencia se debe cumplir una serie de requisitos de carácter copulativo, que permitan apreciar que existen bienes jurídicos superiores que se encuentran en peligro en caso de permanecer en ejercicio la libertad de transito. Estos requisitos son: 1) que se contemple la restricción de este derecho dentro de una ley; 2) Que la medida restrictiva se adopte de acuerdo con los parámetros de una sociedad democrática; y 3) que la restricción de este sea absolutamente necesaria para prevenir infracciones legales o para proteger la seguridad nacional e individual, el orden público, la moral, la salud pública o los derechos y libertades de los demás. Especial importancia es que se realice una ponderación efectiva de las consideraciones establecidas en el artículo 129 de la ley 21.325. En cuanto a los antecedentes delictuales, la única anotación que registra es la derivada de la causa que funda la expulsión, pues no registra ningún otro antecedente penal ni en su país de origen, ni en ningún otro, además durante su estancia en el territorio nacional ha permanecido siempre de forma regular por casi 17 años, actualmente lo hace como residente con permanencia definitiva, además tiene a su cónyuge, hijas y nieta. Además, la Resolución recurrida vulnera el principio de unidad familiar, garantizado internacional y constitucionalmente, fracturando la familia de la reclamante de forma ir

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Nolvia Collao Collao, abogada de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, en favor de don Juan Felipe Mamani, en contra de la Resolución Exenta N° 98.060 de fecha 07 de noviembre del 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 23-2023 (Cont. Adm.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nolvia Collao Collao, abogada de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en Avenida Grecia N°2032, piso 3°, Antofagasta, en favor de Juan Felipe Mamani, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el articulo 141 de la ley 21.325, en con

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