ARELLANO/HUMERES
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que a folio 1, el abogado don Sergio Sandoval Molina, por la parte demandante y recurrida en los autos sobre unificación de jurisprudencia laboral, caratulados “Arellano con Banco de Chile”, Rol de Ingreso a la Excma. Corte Suprema Reforma Laboral 11.418-2022, deduce incidente de recusación en contra del Ministro Suplente Sr. Mario René Gómez Montoya y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Yáñez y Sr. Héctor Humeres Noguer, fundando el mismo en la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado”, acompañando en el primer otrosí de su libelo la resolución dictada el diecinueve de abril último en la cual el Ministro (S) y Abogados Integrantes ya individualizados habrían manifestado afectarles la referida causal, razón por la que estima se configura la causal de inhabilidad alegada. Segundo: Que, declarada bastante la causal y requeridos los informes correspondiente, don Mario René Gómez Montoya, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y designado Ministro Suplente en la Excma. Corte Suprema, señaló que mantiene cuenta corriente en el Banco Edwards, relacionado con el Banco de Chile, asimismo, posee tarjeta de crédito, línea de sobregiro y depósitos a plazo en esa entidad Bancaria, sin deuda, por lo cual consideró oportuno dejar constancia de la causal de recusación contemplada en el artículo 195 N°5 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, evacuó informe don Pedro Hernán Aguilar Yáñez, Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema, quién señaló ser deudor del Banco de Chile a través del crédito hipotecario N°88694381043, el que se encontraría al día en sus pagos. Finalmente, informó don Héctor Humeres Noguer, Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema, quien señaló que la
Fundamentos
considerando primero precedente, manifestaron afectarles la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales. Séptimo: Que, conforme a los antecedentes expuestos, esta Corte considera que concurren en la especie la causal prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, al constar que se ha manifestado por el ministro (S) y abogados integrantes, cuya recusación se pide, afectarles los presupuesto establecidos en la norma citada. Además, se ha cumplido con la exigencia legal que se haya pedido la declaración de recusación, antes de toda gestión que ataña al fondo de la cuestión, o antes de que comenzara a actuar la persona contra quien se dirige, lo que fue acreditado por el articulista con los documentos acompañados por un otrosí de la presentación rolante a folio 1 de la carpeta electrónica de la presente causa, Octavo: Que, esta Corte tendrá en consideración para acogerla, además, la circunstancia que el ministro (S) y los abogados integrantes que son objeto de ella, han aceptado los hechos en que se funda, como una forma de ofrecer una mayor garantía de imparcialidad a la parte, por lo que considera que en la especie, tiene lugar lo que dispone el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se acogerá en estos términos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 113, 116 y 118 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 196 número 5, y 204 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, y en consecuencia, se declara la inhabilidad del Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y Ministro (S) Excelentísima Corte Suprema, señor Mario René Gómez Montoya, y de los Abogados Integrantes señores Pedro águila Yáñez y Héctor Humeres Noguer, quienes deberán abstenerse de seguir actuando en la causa rol 11.418-2022, de la Excelentísima Corte Suprema. Cúmplase con la transcripción que dispone el artículo 126 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al recurrente la consignación a que alude el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1251-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: Primero: Que a folio 1, el abogado don Sergio Sandoval Molina, por la parte demandante y recurrida en los autos sobre unificación de jurisprudencia laboral, caratulados “Arellano con Banco de Chile”, Rol de Ingreso a la Excma. Corte Suprema Reforma Laboral 11.418-2022, deduce incidente de recu
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