2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION MUNICIPAL DE PROVIDENCIA - IBEROAMERICANA RADIO CHILE S.A

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que, de conformidad al parte denuncia N° 66800520 de fojas 1, de 1 de abril de 2022, la sociedad “Iberoamericana Radio Chile S.A.”, RUT N° 96.867.990-2, habría infringido el artículo 58 del DL N° 3.063, esto es, “por no pago de patente municipal”, manteniéndose moroso el segundo semestre del 2021 y el primer semestre del 2022, siendo el monto de la deuda la suma de $185.610.851. La norma citada como infringida dispone en su inciso 1° que: “La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado”. Segundo: Que, como primer aspecto, se debe destacar que la sentencia impugnada acogió la denuncia y condenó a la sociedad “Iberoamericana Radio Chile S.A.” a pagar una multa de 3 UTM por no pago de patente municipal, en circunstancias que el inciso primero del citado artículo 58 del DL 3.063 prevé que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento. Es decir, la ley contempla dicha sanción especial para el caso de mora en el pago de la patente municipal, lo que excluye la aplicación de la multa que se consagra en el ordenamiento como sanción únicamente residual y que se encuentra contenida en el artículo 56 del DL citado. Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de perseguir el cobro de la patente con los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el inciso 1° del artículo 48 del Decreto Ley N° 3.063, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, la sanción de multa resulta jurídicamente improcedente. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes dicho y a mayor abundamiento, cabe recordar que en sus descargos la denunciada aduce que la sociedad Iberoamericana Radio Chile S.A. fue legalmente absorbida por la sociedad Comercializadora Iberoamericana Radio Chile S.A., y luego del proceso de fusión, la sociedad Comercializadora Iberoamericana Radio Chile S.A., se ha hecho cargo de las obligaciones, efectuando el pago de los derechos comerciales por la suma de $79.300.919, que comprende el capital total de la sociedad, por lo que debe desestimarse la denuncia ya que, de lo contrario, estaría siendo obligada al pago de un doble tributo. Cuarto: Que según los documentos acompañados por la denunciada y que rolan a fojas 3 a 65, se pueden dar por acreditados los siguientes hechos: 1°.- Con fecha 26 de enero de 2021, la sociedad Iberoamericana Radio Chile S.A. pagó ante la Municipalidad de Providencia, la patente comercial, municipal y derechos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, escrita a fojas 72, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia en causa Rol N° 016528-J-2022 y en su lugar se declara que se desestima la denuncia infraccional de fojas 1 y los cargos allí contenidos, absolviéndose a la denunciada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Rol Policía Local N° 1343-2022. No firma el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que, de conformidad al parte denuncia N° 66800520 de fojas 1, de 1 de abril de 2022, la sociedad “Iberoamericana Radio Chile S.A.”, RUT N° 96.867.990-2, habría infring

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