M.P C/ IGNACIO BENJAMIN VIVEROS MENDOZA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Ignacio Benjamín Viveros Mendoza, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación y de receptación de vehículo motorizado, apeló de la resolución de 23 de abril en curso, que decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se revoque lo resuelto y se ordene su inmediata libertad, o, en su defecto, se le imponga una medida cautelar de menor intensidad de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del mismo Código. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que con los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte comparte lo resuelto por el juez de Garantía, estimando que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente los ilícitos por los cuales ha sido formalizado, la forma de comisión, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada y el hecho de actuar en grupo o pandilla, todo lo cual determina que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, resultando razonable y proporcional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 2310020729-k, RIT 2812-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ignacio Benjamín Viveros Mendoza. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 2310020729-k, RIT 2812-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ignacio Benjamín Viveros Mendoza. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-515-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Ignacio Benjamín Viveros Mendoza, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación y de receptación de vehículo motorizado, apeló de la resolución de 23 de abril en curso, que decretó en su contra la medida cautelar de prisió
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