ENRIQUE MARIO BARRAGA N LUNA CON (VERSLUYS) COMPAÑÍA COMERCIAL YOLANDA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se reproduce el razonamiento expuesto en los motivos sexto y séptimo de la sentencia de nulidad. Segundo: Que, de consiguiente, siendo un hecho cierto, la relación laboral acordada entre las partes el 8 de julio de 2022 (fecha de la aceptación de la carta oferta), y con fecha de inicio de la prestación de servicios a más tardar a contar del 15 de julio de 2022, debemos entrar al análisis del despido indirecto objeto de la demanda laboral entablada, que se indica se produjo el 1 de agosto de 2022. Tercero: Que, de la prueba consignada en el motivo quinto de la sentencia de nulidad que antecede, además, de los dichos del propio demandante, en cuanto señala “que se acordó con Marín que se le pagarían los gastos de traslado, pero luego de enviar los montos que se ascendía no obtuvo respuesta, hasta que llego el comunicado de éste haciendo uso del retracto puesto que él no podía llegar el 15 de julio, que tuvo contacto con Benjamín Versluys a quien prestó asesoría por unas maquinarias, que se le indicó que era imposible postergar la fecha de ingreso, 15 de julio; que Gonzalo Olivari le ratifica que la empresa está dispuesta a pagar los gastos de traslado; luego, Hugo Riquelme el seleccionador, le comunica que Versluys retracta la oferta por los términos en que se habían dado las conversaciones últimas con Víctor Marín, por lo que le pide a éste que se le comunique formalmente, enviándole éste un correo de que como no podía presentarse el 15 de julio se retractaban de la oferta; que aceptó la carta oferta”, y de los correos electrónicos que se enviaran las partes en cuanto por ellos se indica: “el 2 de julio de 2022, el actor pide se le dé un plazo hasta el 25 de julio ya que no puede cumplir con la fecha fijada, esto es, el 15 de julio, pues requiere de su finiquito para el traslado; el 5 de julio, informa el monto que le significaría el traslado ya que habrían acordado se le pagara éste; el 8 de julio, el actor le reclama a Marín que echaran pie atrás con la oferta laboral por medio de un tercero, IRADE, mismo día en que reclama a Olivari que permitieran que Versluys se desistiera de la oferta por su intermedio y a un tal Hugo Riquelme, que le habría notificado de que Versluys echaba atrás la oferta, exigiéndole un comunicado oficial de la empresa puesto que si no se presentaría a trabajar el 15 de julio, mismo día también que exige a Norma Muñoz y Víctor Marín, en conjunto, que se pronuncien formalmente respecto de su deseo de no continuar con el proceso de contratación; el 11 de julio, don Víctor Marín subgerente general de Versluys hace uso del derecho a retracto, según se expone, puesto que el actor no puede cumplir con la carta oferta de comenzar a trabajar a más tardar el 15 de julio, señalándose expresamente que la oferta no sigue en pie”; es posible concluir: a) que la empresa Versluys es
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 425, 459 y 171 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda laboral interpuesta por Enrique Mario Barragán Luna en contra de Compañía Comercial Yolanda Limitada. No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atento lo señalado en el fallo de nulidad. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia. Redactó el voto en contra, su autora. N°Laboral - Cobranza-834-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción de sus fundamentos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero
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