AZCARATEGUI/ASEGURADORA PORVENIR S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “MARCO ANTONIO VIDAL ROZAS, abogado, R.U.N.: 8.437.613-2, domiciliado en avenida O´Higgins 940 oficina 408, comuna de Concepción, Región del Bíobío, en representación, según se acreditará, de doña CECILIA DEL CARMEN AZCARÁTEGUI MUÑOZ, Asesor Previsional, cédula de identidad número 7.551.184-1, domiciliada en calle Nueve Sur número 4345, Talca a US. ILTMA., respetuosamente digo: Que por este acto y recurriendo dentro del plazo señalado en el artículo 1° del auto acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de Protección de las garantías constitucionales, vengo en interponer recurso de protección de garantías constitucionales por infracción al artículo 19 Nº 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, en favor de mi representada, en su calidad de asesor previsional, en contra de ASEGURADORA PORVENIR S.A., persona jurídica del giro seguros generales, representada por don JUAN EDUARDO OVALLE GANDARILLAS, ignoro profesión u oficio y CARLOS FERNANDO VARELA VILLARROEL, ignoro profesión u oficio, o quien les subrogue o reemplace, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 450, comuna de Las Condes, Santiago, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS Que la afectada se desempeña como asesor previsional, esto es, prestando a los ciudadanos que quieren pensionarse, servicios de asesoría e intermediación, para que las personas afiliadas y beneficiarias del sistema de pensiones puedan tomar decisiones informadas de acuerdo con sus necesidades e intereses. Esta asesoría se presta con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio en la venta y comercialización de los seguros previsionales del D.L. N° 3.500. Que, el artículo 173 del Decreto Ley 3500, establece que: “Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán acreditar ante las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros la contratación de una póliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento
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Talca, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “MARCO ANTONIO VIDAL ROZAS, abogado, R.U.N.: 8.437.613-2, domiciliado en avenida O´Higgins 940 oficina 408, comuna de Concepción, Región del Bíobío, en representación, según se acreditará, de doña CECILIA DEL CARMEN AZCARÁTEGUI MUÑOZ, Asesor Previsional, cédula de
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