JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ENRIQUE MARIO BARRAGA N LUNA CON (VERSLUYS) COMPAÑÍA COMERCIAL YOLANDA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT O-1082-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida por Enrique Mario Barragán Luna en contra de Compañía Comercial Yolanda Limitada, por despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones laborales, con fecha 10 de noviembre de 2022 se dictó sentencia por medio de la cual rechaza en todas sus partes la demanda, sin costas. En contra de dicho fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandante, interponiendo dos causales, una en subsidio de la otra, la primera, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos que establece el artículo 459 de dicho Código, en su numeral cuarto, ya que se habría omitido el análisis de toda la prueba rendida sin dar

Fundamentos

fundamentos para no valorarla. En segundo término, invoca la causal del mismo artículo 478, ahora en su letra b), ya que estima que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del Código Laboral, denuncia la falta de razón suficiente. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el referido recurso, se verificó la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que la demandante ha presentado como causal primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al N° 4 del artículo 459 del referido Código, esto es, que la sentencia debe contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se aduce, en síntesis, que el sentenciador omitió analizar prueba decisiva, como la testimonial y la absolución rendidas, las que de haber sido analizadas habrían llevado a modificar las conclusiones fácticas a las que arribo el tribunal. Afirma que la carta oferta, fue aceptada expresamente por las partes y contiene los elementos esenciales de un contrato de trabajo; añade que el correo electrónico de 11 de julio de 2022, emanado de un tercero, hace uso del retracto de la oferta. Destaca que se trata de dos compañías distintas con RUT distintos, una Comercial Yolanda Limitada y la otra Versluys. Sostiene que el testigo Olivari Alomar, reclutador de la empresa IRADE, señaló haber sido contratado por Versluys para el proceso de reclutamiento; por lo que, considera, que la demandada Comercial Yolanda Limitada envío la oferta de trabajo, mas no participó en el proceso de reclutamiento del demandante ni tampoco en el retracto, por lo que la relación laboral entre las partes se encontraba vigente a la fecha del autodespido; en tanto, el testigo Marín Vergara niega haber enviado la carta de retracto a la demandante y le endosa responsabilidad a la empresa reclutadora, y reconoce haber llegado a un acuerd

Fallo

fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandante, interponiendo dos causales, una en subsidio de la otra, la primera, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos que establece el artículo 459 de dicho Código, en su numeral cuarto, ya que se habría omitido el análisis de toda la prueba rendida sin dar fundamentos para no valorarla. En segundo término, invoca la causal del mismo artículo 478, ahora en su letra b), ya que estima que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del Código Laboral, denuncia la falta de razón suficiente. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el referido recurso, se verificó la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT O-1082-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida por Enrique Mario Barragán Luna en contra de Compañía Comercial Yolanda Limitada, por despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones laborales, con fecha 10 de noviembre de 2022 se dictó sentencia por medio de

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