SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PAULO GERALD VERGARA RODRIGUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL RGUA.

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de abril del año en curso, compareció don Felipe Alejandro Buamscha Salvador, abogado, en representación, del sentenciado Paulo Gerard Vergara Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 11.888.719-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social según queda demostrado en el informe de Gendarmería de Chile, no siendo efectivo que éste tenga vicios de alcoholismo, ni de ninguna sustancia psicotrópica. Agrega que su defendido ha cumplido gran parte de su condena en el Centro de Reinserción Social de Rancagua, obteniendo varios bimestres una conducta buena y muy buena, así como también ha concurrido a la escuela y asambleas religiosas mostrando capacidad de reinserción social, destacando que de obtener su libertad condicional y dada su avanzada edad, éste se reintegrará a la sociedad ya que su propósito es trabajar, cuidar a su familia y disfrutar sus últimos años en libertad. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer la posibilidad del recluso de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. TERCERO: Que, en efecto, el informe psicosocial indica que actualmente el recluso se desempeña como auxiliar multiservicio en el área de alimentación para la empresa concesionaria SIGUES, iniciando labores el 8 de octubre del año 2022, adicionalmente desarrolla actividad artesanal en madera, siendo formalizada dicha labor por el Concejo Técnico el 22 de agosto del 2022. Se indica en el informe que actualmente éste mantiene una relación afectiva con doña Julia Guerrero, quien brinda apoyo afectivo y económico, constituyéndose como su red de apoyo familiar, lo que fue corroborado en contacto telefónico, en el sentido de su intención de recibirlo en el hogar familiar. Respecto de la etiología y trayectoria delictual, se menciona que el amparado no cuenta con antecedentes penales anteriores, manteniendo mayoritariamente una historia personal prosocial, por lo que tampoco presenta una conducta transgresora en su adolescencia, debiendo considerarse igualmente que le restan 8 meses para el cumplimiento efectivo de su condena. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes anteriormente reseñados, se constata que el amparado reúne suficientemente los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, razón por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se acoge el recurso de amparo deducido a favor del condenado Paulo Gerard Vergara Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 11.888.719-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante don Jaime Cortez, quien estuvo por rechazar la acción de amparo deducida por estimar que la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido una facultad establecida legalmente, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de un condenado a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente, que el dictamen aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en conocimiento de la Comisión, como es el caso de respectivo informe psicosocial. Al efecto, aquél expone que la evaluación RNR evidencia un nivel medio de riesgo de reincidencia, asociado al uso del tiempo libre, actitud pro-criminal y patrón antisocial. Referente a las características con potencialidad criminógenas se indica que es importante intervenir áreas como deficiente resolución de conflictos/habilidades

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de abril del año en curso, compareció don Felipe Alejandro Buamscha Salvador, abogado, en representación, del sentenciado Paulo Gerard Vergara Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 11.888.719-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso

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