SIN INFORMACION

HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de enero del año 2023, comparece el abogado Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Fermina del Valle Herrera de Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.955.718-4, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Gamero N°61, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en septiembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Agrega que posteriormente solicitó y obtuvo visa de residente temporario. Luego, con fecha 28 de mayo de 2020, la recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Señala que con fecha 5 de mayo de 2021, recibió una notificación de parte de la recurrida que le indicaba: “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, la cual especificaba que el certificado de antecedentes penales de su país de origen no se encontraba vigente. Añade que, de inmediato, envió una nueva solicitud de permanencia definitiva en fecha 09 de junio de 2021. Alega que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, ni siquiera ha sido emitida y remitida a la recurrente la orden de giro para el pago de los derechos de la Permanencia Definitiva, y que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias a la recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y acc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fermina del Valle Herrera de Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.955.718-4, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por acoger el presente recurso por cuanto queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Por estas razones, en concepto del disidente, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídi

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de enero del año 2023, comparece el abogado Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Fermina del Valle Herrera de Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.955.718-4, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Gamero N°61, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ser

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