SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Onofre Enrique Hernández Díaz, cédula nacional de identidad Nº8.641.390-6, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple condenas impuestas en causas RUC 1500103155-1 y RUC 1400571441-K, por los delitos de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, conducción sin licencia profesional y tráfico ilícito de estupefacientes, siendo las penas a cumplir de 541 días, 61 días y 10 años y un día, registrando como fecha de inicio de condena el 10 de febrero de 2015, y proyectándose su cumplimiento para el 28 de septiembre de 2026, su tiempo mínimo de postulación se verificó el 12 de noviembre de 2022. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Afirma que la evaluación del riesgo de reincidencia se aplicó el 23 de julio de 2021 sin presentarse una evaluación actualizada ante la Comisión de Libertad Condicional, pero después de la evaluación el amparado participó en intervenciones que pueden arrojar como resultado un avance en su proceso de reinserción social, añadiendo que ha participado en dos talleres, asimismo, es trabajador dependiente de Sodexo desde mayo de 2018, ha realizado curso de capacitación laboral en oficio de instalaciones sanitarias entre octubre y diciembre de 2017 y ha tenido intervención en grupo de autoayuda en julio de 2017. Seguidamente destaca que el amparado goza de salida dominical y salida de fin de semana desde noviembre de 2021, añadiendo que se reconoce por parte de la dupla evaluadora una motivación genuina al cambio de conducta considerando los problemas de salud y la edad del postulante. Tras examinar los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, señala que Gendarmería de Chile no ha ejecutado de forma íntegra y oportuna el programa de reinserción social en favor del amparado, quien se encuentra privado de libertad desde el 2015, destacando la existencia de tratados internacionales sobre la materia, cuyos principios coinciden en que la ejecución penal debe tener como principio orientador la reinserción de la persona condenada y para ello Gendarmería de Chile debe proveer las herramientas necesarias, conforme a la necesidad específica de cada penado incorporándolo a actividades laborales, educacionales etc. En su fase de ejecución en reclusión y también en el contexto de uso del beneficio de libertad condicional, y como lo primero no ha sucedido y ya se encuentra aplicada la primera etapa del modelo RNR (Riesgo, necesidad y responsividad), lo siguiente será implementar el plan de intervención individual en conjunto con la libertad condicional, añadiendo que nada obsta que los factores de riesgo detectados con la ejecución del instrumento IGI y que no fueron intervenidos oportunamente sean ahora abordados en el cumplimiento del beneficio de libertad condicional. Afirma que la

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Onofre Enrique Hernánde

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