M.P. C/ LUIS PATRICIO GONZÁLEZ ARANEDA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: En la presente causa RUC Nº 2200327584-5, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de San Antonio, comparece el defensor penal público Raimundo Manterola Marchant, en representación de Luis Patricio González Araneda, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2023, que condenó a su representado como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, a cumplir la pena efectiva de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y registro de su huella genética, sin costas. Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), y 297 del Código citado, esto es, no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, solicitando la nulidad del juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral. En la audiencia de vista del recurso el recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, la fiscalía pidió su rechazo por no configurarse la causal indicada. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa de Luis Patricio González Araneda, es aquella contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 literal c) del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 297 del mismo texto. Indica que la sentencia llega a la conclusión de que su representado se apropió de especies, pese a que los testigos señalan haberlo visto sin portar objeto alguno, lo que atenta en contra del principio de razón suficiente. Además, atenta contra el mismo principio, el que el tribunal no se haya pronunciado respecto de lo que declaró la víctima durante el juicio, en el sentido que las herramientas estaban en el living de la casa, eran de propiedad del trabajador, quien las estaba utilizando, pero no se explica la forma en que fue posible sustraerlas, si es que en ese momento estaban siendo utilizadas, todo lo cual se constituye en un razonamiento aparente. Segundo: Que, en el razonamiento undécimo del fallo, los sentenciadores se hacen cargo de la supuesta falencia argumentativa, analizando la prueba rendida sobre el punto y exteriorizando la forma en que adquirieron convicción a partir de ella. Sobre el punto específico cuestionado por la defensa, esto es, la apropiación de especia mueble ajena, el
Fallo
fallo sostiene: “…destacar que la defensa ha alegado la absolución de su representado, fundado en que no se encontraron las especies en su poder, que tampoco se le vio salir con ellas desde el domicilio, y en que para establecer su existencia sólo se contaría con los dichos de la víctima. No obstante, tales alegaciones estas serán desestimadas, por cuanto la prueba de cargo ha permitido al tribunal adquirir la convicción acerca de la existencia de las especies objeto del delito, principalmente mediante el testimonio de la víctima don Claudio Medina Santibáñez, que se ha apreciado como creíble, puesto que éste fue coherente con la información entregada por todos los funcionarios policiales, quienes además, en calidad de testigos de oídas del otro afectado -el trabajador de apellido Ruz- dieron cuenta de la forma de ingreso, las características del inmueble y de las especies que fueron sustraídas, no advirtiéndose por el tribunal que el relato de los deponentes sea falso, pues sus dichos estuvieron exentos de contradicciones relevantes, no existiendo motivos para creer que tuvieran un interés espurio en declarar en este sentido o que existiere una ganancia secundaria, cuestión que tampoco fue alegada por parte de la defensa en este juicio. Asimismo, se ha estimado por unanimidad del tribunal que no es posible exigir en todos los casos a las víctimas que acompañen fotografías de las especies o boletas de las mismas, dado que no necesariamente estas han sido fijadas fotográficam
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto y oídos: En la presente causa RUC Nº 2200327584-5, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de San Antonio, comparece el defensor penal público Raimundo Manterola Marchant, en representación de Luis Patricio González Araneda, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2023
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