OLIVEIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Mario Manuel Oliveira Meléndez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento del recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva. Se expone en el recurso, que el día 23 de mayo de 2019 presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva, la que fue rechazada, sin que fuera notificado de las razones de su denegación. Con fecha 23 de diciembre de 2020, interpuso una solicitud de reconsideración de su permanencia definitiva, del cual no ha tenido noticias. Acompaña un documento que se denomina “Comprobante de Ingreso de recurso Administrativo” y “Certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva”. Argumenta que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los artículos 4, 7, 8, 14, 27 y 59 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tornando dicha omisión en ilegal. Pide que se ordene al Servicio recurrido que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo esta Corte ordene. En folio 11 se prescindió del informe del Servicio recurrido, y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de reconsideración que se deduzcan en contra de sus resoluciones, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, pues resultan aplicables las normas de la Ley N°19.880, que establece reglas y principios que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la administración. Se
Fundamentos
considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo, debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, por último, la omisión en que incurrió la autoridad recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una decisión terminal y fundada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mario Manuel Oliveira Meléndez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de reconsideración presentada por el actor, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-2148-2023. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Mario Manuel Oliveira Meléndez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento del recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva. Se expone en el recurso, que
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