JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 832-2022, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT I-121-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido por doña María Soledad Bórquez Olivarí, en representación de la Universidad Federico Santa María, en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Alejandro Mella Bórquez. El recurso lo deduce la abogada María Soledad Bórquez Olivarí , en representación de la reclamante Universidad Federico Santa María y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictándose una en su reemplazo, en la que se acoja la reclamación y se dejen sin efecto las multas materia de ella. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente denuncia que la sentencia ha infringido el artículo 152 letras G y siguientes (sic) del Código del Trabajo, incorporados por la Ley N° 21.220, publicada el 16 de marzo de 2020 y vigente desde el 1 de abril de ese mismo año, en relación con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, por haberlos aplicado a una situación que no correspondía. 2°) Al respecto explica que el vicio queda de manifiesto en los considerandos noveno y décimo del

Fallo

fallo recurrido, los que reproduce, pues estima que a su representada no le son aplicables las disposiciones de la ley 21.220. Ello, porque el artículo 152 quárter letra G, señala que para que exista teletrabajo se requiere un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, lo que a la fecha de la fiscalización resultaba imposible de cumplir por la pandemia generada por el CIVID, que mantuvo un estado de excepción constitucional hasta septiembre de 2021. Sostiene que el trabajo remoto fue impuesto por la pandemia y no fue una forma laboral pactada por las partes. A lo anterior agrega las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias y educacionales que obligaron a prestar los servicios educacionales a distancia, todo lo cual configura un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, que eximia a la Universidad de la aplicación de la referida normativa. 3°) Que el recurso adolece de un defecto formal denunciado por el abogado de la Inspección del Trabajo en estrados, cual es que al señalar las leyes infringidas indicó el artículo 152 quáter G y siguiente del Código del Trabajo, lo que no permite determinar con certeza cuál es la norma que se estima infringida. No obstante, del desarrollo del recurso puede entenderse que lo que se pretende es la no aplicación de la normativa contenida en la Ley N° 21.220 que motivó la multa reclamada, por lo que se procederá a resolver el fondo del recurso. 4°) Que el juez de la causa dio por

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 832-2022, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT I-121-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido por doña M

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