MP C/ CARLOS ERNESTO ARRIAGADA MOYA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 510-2023, la defensa del imputado Carlos Ernesto Arriagada Moya se ha alzado en contra de la resolución de 19 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva, o en subsidio se decrete alguna cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en carácter de autor de delito consumado, en relación a hechos acontecidos el 18 de abril de dos mil veintitrés. A fin de fundamentar su imputación el Ministerio Público incorporó, en resumen, el parte policial, declaración del funcionario aprehensor, declaración de testigos de los hechos, declaración de la víctima y, las respectivas actas y fotografías del sitio del suceso. La defensa discute los prepuestos materiales y la necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que ninguno de los testigos pudo ver o percatarse de la forma en que se habría ingresado al domicilio de la víctima, ni tampoco de cómo se habrían producido los daños en la puerta de acceso de la vivienda. Agrega que el Ministerio Público no ha acreditado la vía de acceso al inmueble, esto es, el acceso por vía no destinada al efecto, por lo que, a lo sumo, su representado podría ser imputado por receptación de especies. Refiere que la descripción efectuada por los testigos es genérica y por lo tanto puede coincidir con cualquier persona. Respecto de la necesidad de cautela refiere que no existiendo hecho ni participación la necesidad de cautela cede, constituyendo la prisión preventiva una pena anticipada. 3° Que respecto del hecho formalizado, existen antecedentes suficientes, por ahora, para establecer la existencia del hecho y la participación en el mismo del imputado, consistentes en el parte poli
Fundamentos
considerando además que los argumentos planteados en estrados por la defensa no hacen variar de modo sustancial los fundamentos tenidos a la vista al resolver la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal de Arriagada Moya constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente la prisión preventiva a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 19 de abril de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Carlos Ernesto Arriagada Moya. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-510-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FVL/shp Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 510-2023, la defensa del imputado Carlos Ernesto Arriagada Moya se ha alzado en contra de la resolución de 19 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, s
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