MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER OLMOS HERRERA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 368-2022, R.U.C. 2200280314-7, se ha deducido por el abogado Defensor Penal Privado, don Ignacio Iturrieta Urrea, en representación de Roberto Brian Isaías De La Hoz Muñoz, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, de fecha 1º de marzo último, que condena a su representado, a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de los siguientes delitos: 1) Robo con violencia, en grado de consumado, perpetrado el día 17 de abril del año 2021 en Chillán, en perjuicio de Sebastián Rojo Cruz; 2) Robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 18 de febrero del año 2022 en Chillán, en perjuicio de Aarón Sepúlveda Carrillo; 3) Robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado el día 23 de marzo del año 2022, en Chillán, en perjuicio de Nicolás Pereira Cortes. 4) Robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado el día 23 de marzo de 2022, en Chillán, en contra de Luis Quezada Irribarra; y 5) Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en contra de Carlos Uribe Sepúlveda, el día 23 de marzo de 2022. El recurso se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), y artículo 297 del mismo Código. Siendo declarado admisible por esta Corte, procedió a conocerlo en la audiencia del día 10 del mes en curso, donde se escucharon los argumentos del abogado Defensor Penal Privado, don Ignacio Iturrieta Urrea, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la causal de nulidad en que se fundamenta el recurso interpuesto, es aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, precepto legal éste que señala que “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. Finalmente, en su inciso tercero indica que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Se impone además por la norma en comento que la fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. 2º.- Señala el recurrente que, de lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales o dicho en otros términos, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando con ello el nexo racional de las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarla, a fin de que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración racional de las pruebas rendidas en juicio, exteriorizada como una explicación racional sobre por qué se concluyó y decidió de tal manera. 3º.- Que, en lo tocante a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) invocada, es pertinente anotar que la Excma. Corte Suprema ha señalado que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Asimismo, ha precisado que el cumplimiento de la obligación de motivación de la decisión significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos hechos como probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos en la litis, con las garantías inherentes al juicio oral; y apunta no sólo a permitir la comprensión de la decisión, sino además a garantizar la actuación racional en el terreno de la determinación de las premisas fácticas del fallo. “La satisfacción de esta carga posibilita la fiscalización de la actividad jurisdiccional por los tribunales superiores mediante el ejer
Fallo
fallo el día de hoy, a las 10 horas. CONSIDERANDO: 1°.- Que, la causal de nulidad en que se fundamenta el recurso interpuesto, es aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, precepto legal éste que señala que “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. Finalmente, en su inciso tercero indica que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Se impone además por la norma en comento que la fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. 2º.- Señala el recurrente que, de lo anteriormente expuesto, surg
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 368-2022, R.U.C. 2200280314-7, se ha deducido por el abogado Defensor Penal Privado, don Ignacio Iturrieta Urrea, en representación de Roberto Brian Isaías De La Hoz Muñoz, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, de fecha 1º de marzo último, que conden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica