SALAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de enero del año 2023, comparece Juan Camilo Salas Ávila, cédula de identidad para extranjeros N°26.393.587-K, de nacionalidad colombiana, y domiciliado en pasaje Tierra Verde, casa N°824, villa Los Cristales, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que ingresó al país en calidad de estudiante y luego, cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 14 de febrero de 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que lo ha mantenido con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Camilo Salas Ávila, cédula de identidad para extranjeros N°26.393.587-K, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por acoger el presente recurso por cuanto queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Por estas razones, en concepto del disidente, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente,
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de enero del año 2023, comparece Juan Camilo Salas Ávila, cédula de identidad para extranjeros N°26.393.587-K, de nacionalidad colombiana, y domiciliado en pasaje Tierra Verde, casa N°824, villa Los Cristales, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nac
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