AGRUPACION SOCIAL CULTURAL DEPORTIVA COMUNITARIA FERIA CENTRAL LAS AMERICAS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Carlos Chura Oliva por la Agrupación Social Cultural Deportiva Comunitaria Feria Central Las Américas, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, por vulneraciones de los numerales 2 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, expone antecedentes del origen de la Agrupación recurrente, señalando que existe desde el año 2019, sin perjuicio de haberse constituido formalmente el 29 de noviembre de 2021, inscrita bajo el número 325336, encontrándose domiciliada en calle Brasil, Manzana 23, sitio 30, comuna de Alto Hospicio. En segundo lugar, refiere que desde su existencia han ocupado dicho domicilio, designado por los departamentos de Rentas y Patentes Municipales, enterándose el día 30 de marzo del presente año, por medio del Administrador Municipal, que serían removidos de aquel lugar. Asimismo, se les informó que no serían renovadas sus patentes, porque todavía no disponen un lugar para ellos. En cuanto a los derechos vulnerados, señala que se afecta la igualdad ante la ley pues fueron removidos atendida la preferencia de la recurrida por otros comerciantes, lo que desmejora la capacidad de desarrollo económico de los miembros de la Agrupación. En este punto acota que el actuar denunciado infringe los principios de contrariedad, imparcialidad, transparencia y publicidad contenidos en la Ley N° 19.880. Asimismo, cuestiona el hecho de haber conocido la situación por medio de rumores, sin previa notificación. Por otro lado, alega infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, con respeto de las normas legales que la regulen, enfatizando que dieron cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la patente, rechazándose de manera ilegal y arbitraria la renovación de la misma. Solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el
Fundamentos
Considerando esta problemática en sesión de Consejo Municipal N° 12 de 22 de marzo de 2023 se decidió cancelar los permisos precarios otorgados para ejercer actividad comercial en el sector, coordinando la reubicación de los comerciantes. Se determinó dicha reubicación en la explanada ubicada en calle Brasil, entre las calles México y Ecuador de la comuna de Alto Hospicio, a menos de 300 metros del lugar que ocupaban anteriormente. Complementa que dicha reubicación de las personas con permisos precarios fue informada a los feriantes el 4° de abril de este año, por lo que se trasladaron el día 10 del mismo mes y año, proceso desarrollado sin mayores inconvenientes y con buenos resultados. Recalca que la Municipalidad de Alto Hospicio tomó dicha decisión en el contexto de una serie de reclamos y denuncias, en función del interés general. Finalmente concluye que la recurrente no indica en su libelo ningún actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida que afecte a una persona en específico, sino solo hechos desarrollados entre los feriantes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que la parte recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la reubicación de los miembros de la Agrupación en un lugar distinto a calle Brasil, Manzana 23, sitio 30, de Alto Hospicio, y la no renovación de las patentes municipales para ejercer comercio en dicha comuna. Por su parte, la recurrida refiere, en lo medular, que la actora no tiene legitimación activa por no haber invocado un derecho propio, sino de sus miembros que no comparecen, justifica la decisión por los reclamos de vecinos y demás comerciantes, finalmente, precisa que con fecha 4° de abril de este año se informó la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Juan Carlos Chura Oliva por la Agrupación Social Cultural Deportiva Comunitaria Feria Central Las Américas en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-320-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Juan Carlos Chura Oliva por la Agrupación Social Cultural Deportiva Comunitaria Feria Central Las Américas, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, por vulneraciones de los numerales 2 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, expone
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