1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHÁVEZ/AGUAS Y RILES S.A.

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7393-2021, se rechazó la demanda interpuesta por don Marco Antonio Chávez Gómez en contra de Aguas y Riles S.A. y omitió pronunciamiento respecto de la demanda dirigida en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., por existencia de régimen de subcontratación, por resultar innecesario, sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer subsidiariamente las causales del Código del Trabajo establecidas en los artículos 478 letra e) y 477 por infracción de garantías fundamentales e infracción de ley.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hizo valer en su recurso -como causal principal- la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Funda la causal alegada, en que la sentenciadora no emitió pronunciamiento alguno -por considerarlo innecesario- respecto de la petición concreta en relación a la procedencia o no de la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respecto del demandante de autos (considerando décimo párrafo final), la petición concreta respecto de la pretensión denominada pago por término anticipado del contrato de trabajo a plazo fijo y la petición concreta respecto de la existencia o no de régimen de subcontratación respecto de la demandada Anglo American Sur S.A. Estima que la falta de pronunciamiento respecto de estas tres peticiones concretas contenidas en el libelo pretensor, resultan determinantes para el correcto desenlace del conflicto jurídico y la ausencia de pronunciamiento respecto de todas las peticiones sometidas al conocimiento jurisdiccional, implica verificar la existencia del vicio constatando con la sola lectura del

Fallo

fallo en análisis. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) que ampara la presente causal de nulidad refiere que “El recurso de nulidad procederá, además: letra e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y”, en relación con el artículo 459 que indica “La sentencia definitiva deberá contener: 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente” TERCERO: Que, del fallo que se impugna, se observa que el sentenciador de base analizando la prueba que se rindió durante el juicio, refiere en el considerando octavo que la demandada principal cumplió con las formalidades legales para proceder al despido del actor. Además, en el motivo noveno, el sentenciador califica que el despido en atención a los hechos imputados al actor en la carta de aviso, se encuentran indubitablemente acreditados, “en particular, mediante la reproducción de un video de las cámaras que se encuentran al interior del vehículo conducido por el trabajador y que registra precisamente el momento en que a

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7393-2021, se rechazó la demanda interpuesta por don Marco Antonio Chávez Gómez en contra de Aguas y Riles S.A. y omitió pronunciamiento respecto de la demanda dirigida en contra de

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