M.P C/ YERKO VITTORINO OLIVO ZENTENO
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N°794-2023 Penal, correspondiente al RUC 2000980948-2 RIT 78-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de trece de marzo del año en curso, se condenó a Yerko Vittorino Olivo Zenteno, a sufrir la pena única de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 6.087.237 (seis millones ochenta y siete mil doscientos treinta y siete pesos) y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y, un delito de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en la letra e) del artículo 192 de la ley 18.290, ambos perpetrados en grado de consumado, el día 24 de septiembre de dos mil veinte, en la comuna de Talagante. Se le condena asimismo a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de utilización, a sabiendas, de un permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 192 de la ley 18.290, en relación al artículo 490 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 24 de septiembre de dos mil veinte, en la comuna de Talagante, sin costas. Contra esta decisión la defensa dedujo recurso de nulidad a objeto que esta Corte proceda a declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, señalando el estado en que debe quedar la causa y ordenando su remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda, por haber sido pronunciada la resolución recurrida con infracción a lo dispuesto en al artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal P
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta, en una primera causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, en que la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por probados, toda vez que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriba la juzgadora, infringiendo el principio de la lógica y de razón suficiente, por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente que su representado haya incurrido en el delito de receptación de vehículo motorizado. Agrega que la resolución es agraviante puesto que prescinde del estándar mínimo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto a la valoración de la prueba, y en concordancia con lo anterior, expone la falta de claridad, completitud y carencia lógica en las fundamentaciones de la sentencia, en abierta infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, todo lo cual condujo al Tribunal a dar por establecido el delito de receptación de vehículo motorizado, conducir vehículo con placa patente falsa y utilización, a sabiendas, de permiso de circulación falso, condenándolo en calidad de autor a las penas decretadas, en circunstancias que de haber respetado las normas generales y obligatorias sobre fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba, hubiese concluido que no era posible alcanzar un estándar de convicción más allá de toda duda razonable -infringiendo de ese modo el principio de razón suficiente- en lo relativo a la forma en que se tuvieron por acreditados los hechos y participación de su representado.
Fallo
Por tanto, solicita se anule el juicio oral y la sentencia y, en definitiva, ordene la remisión de los autos al Tribunal competente o no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público por su parte solicita, en resumen, el rechazo del recurso en todas sus partes por estimar que fue mal planteado al tratarse de una causal de derecho estricto. Agrega que la sentencia hace una correcta valoración de la prueba rendida en juicio, como, asimismo, una adecuada calificación jurídica de los hechos, lo que permitió al tribunal arribar a la convicción de condena. Segundo: Que, respecto de esta causal, la recurrente señala que la sentencia no solo debe hacerse cargo de la prueba confirmatoria de los hechos que se dan por probados, sino también de aquella que impida o excluya tal declaración. Añade que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo en el delito de receptación de vehículo y para los efectos de representar la falta de fundamentación y análisis de toda la prueba bajo los criterios de la sana crítica, transcribe el considerando Décimo, en lo relativo al delito de receptación y, el considerando Undécimo, en cuanto a los ilícitos contemplados en la ley 18.290 por los que resultó responsable su patrocinado. Agrega que, se omite pronunciamiento sobre parte de las probanzas y que, a su juicio, permitirían en definitiva tener por no probado el el
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San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N°794-2023 Penal, correspondiente al RUC 2000980948-2 RIT 78-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de trece de marzo del año en curso, se condenó a Yerko Vittorino Olivo Zenteno, a sufrir la pena única de cuatro años y un día de presidio menor en su
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