ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que hasta ahora, no se ha acreditado la realización de las gestiones y diligencias respecto de la principal obligada al pago de los alimentos menores demandados en subsidio, en los términos del artículo 232 del Código Civil y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, SE REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, y en su lugar se resuelve que se acoge la oposición formulada por la demandada y, en consecuencia se dejan sin efecto los alimentos provisorios ...
Fallo
se resuelve que se acoge la oposición formulada por la demandada y, en consecuencia se dejan sin efecto los alimentos provisorios ...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que hasta ahora, no se ha acreditado la realización de las gestiones y diligencias respecto de la principal obligada al pago de los alimentos menores demandados en subsidio, en los términos del artículo 232 del Código Civil y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 d
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