LIZAMA/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos RIT O-4352-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de nueve de mayo de dos mil veintidós se reproducen su parte expositiva y sus
Fundamentos
considerandos primero al octavo y décimo al duodécimo. Y teniendo además presente: Que, el pago de las lagunas previsionales adeudadas durante el tiempo trabajado debe pagarse de acuerdo a la remuneración real devengada, de la que dan cuenta las boletas emitidas por el demandante para la demandada que según consta en los contratos de prestación de servicios que fueron acompañadas por esta última, según la correspondiente liquidación que se disponga, acorde a lo razonado en el considerando cuarto de la sentencia de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas en el fallo de nulidad y lo dispuesto además en los artículos 1, 5, 7, 7, 8, 9, 10, 73, 159, 162, 163, 168, 446 y siguientes, 457, 458, 459 y 482 del Código del Trabajo, Ley 18.883, Ley 18.575, Decreto Ley 3.500, se declara: I) Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva de la demandada. II) Que se acoge la excepción de prescripción y se declara prescrita la acción de cobro de feriados devengados con anterioridad al 10 de agosto de 2019. III) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don LUIS ALEJANDRO LIZAMA CASTILLO, cédula de identidad N° 16.149.216-7, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, rol único tributario N° 69.071.300-4, representada legalmente por su Alcaldesa doña Paulina Rebeca Bobadilla Navarrete; y se declara: A) La existencia de un contrato de trabajo individual entre las partes, desde el 1 de mayo de 2012 y hasta el 28 de junio de 2021. B) Que el término de los servicios ocurrió por despido sin causa legal. C) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas y prestaciones al actor: - $1.203.257, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $10.829.313, por indemnización por 9 años de servicio. - $5.414.656, en razón del aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $842.279 por compensación de feriado legal. - $691.872 por compensación de feriado proporcional. - Pago de las cotizaciones pr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos RIT O-4352-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de nueve de mayo de dos mil veintidós s
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