SIN INFORMACION

AMPARADO:PATRICIO ESTEBAN CID MOLINA/ RECURRIDO:COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado PATRICIO ESTEBAN CID MEDINA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, en contra de la Resolución N° 33-2023, dictada el 14 de abril de 2022 (sic) suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó otorgarle la libertad condicional, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone, que Gendarmería de Chile consideró que el amparado cumple con el tiempo mínimo requerido para acceder al beneficio y presenta calificaciones de conducta “muy buena”, no ha registrado sanciones y ha obtenido meses de rebaja de condena, por lo que fue incorporado por dicha institución al proceso de libertad condicional, no obstante, la Comisión rechazó otorgarle dicho beneficio por los

Fundamentos

motivos que reproduce textualmente. Señaló, además, que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción, se encuentra adscrito al Programa para Ofensores Sexuales el que puede dar continuidad en el CAIS; no tiene rasgos psicopáticos y presenta factores protectores en el área laboral, familiar y social. Destaca también que no constituye una exigencia legal que al interno se le hayan otorgado beneficios intrapenitenciarios para acceder a la libertad condicional. Y hace presente que el amparado presenta falla renal aguda, motivo por el cual debe concurrir a diálisis tres veces por semana en el Hospital de Mulchén, lo que le mantiene excluido de las actividades laborales en el recinto penal en que se encuentra, razón además que le ha llevado a solicitar el indulto particular. Reproduce asimismo la jurisprudencia que considera relevante para lo que pide. Adjuntó un informe elaborado por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, en abono de sus alegaciones. Y además, un formulario de atención de urgencia emitido por el médico Álvaro Gatica Valenzuela del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, así como la epicrisis que suscribe el médico Omar Halaby Halawi, Hojas de Registro de Enfermería UPC Adultos del mismo centro asistencial, todos de 2022. Solicitó que se deje sin efecto la resolución que rechazó otorgarle la libertad condicional al amparado, decretándose en cambio que dicho beneficio le sea concedido. Informó Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expone que desde el día 05 hasta el 14 de abril de 2023, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia; y en relación al condenado, Patricio Esteban Cid Medina, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que, para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la Resolución N° 33-2023, correspondiente al N° 1, la que transcribe textualmente. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francisca Vásquez Paredes en favor de Patricio Esteban Cid Medina, en contra de la Resolución N° 33 -2023, N°1, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, el 14 de abril de 2023 que rechazó otorgarle el beneficio impetrado. Atendida la naturaleza de los antecedentes médicos incorporados al expediente virtual por la recurrente, procédase a su anonimización, antes de ser notificada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N°148-2023. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado PATRICIO ESTEBAN CID MEDINA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, en contra de la Resolución N° 33-2023, dictada el 14 de abril de 2022 (sic) suscrita por la Comisión de L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica