SIN INFORMACION

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes y al certificación de folio 13, se advierte que los actos por los cuales se recurre de protección acontecieron y produjeron sus efectos en la comuna de Melipilla, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el incidente promovido y se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-1934-2023. (ccc)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes y al certificación de folio 13, se advierte que los actos por los cuales se recurre de protección acontecieron y produjeron sus efectos en la comuna de Melipilla, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el incidente promovido y se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-1934-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 12: atendido el mérito de los antecedentes y la revisión del sistema informático, de lo cual se constata que la recurrente no ha evacuado el traslado conferido a folio 11, como se pide, téngase por evacuado el traslado en rebeldía y estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Proveyendo derechamente a lo pri

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