C/ PABLO FRANCISCO CORTES VILLANUEVA. DTE. MP
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal de la instancia para mantener al imputado bajo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, no obstante lo cual, atendida la situación socioeconómica del imputado, es que se rebajará el monto de la caución fijada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Pablo Francisco Cortés Villanueva, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la misma a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se tomen las providencias necesarias en caso de que el imputado constituya la caución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 713-2023 Penal.- En La Serena, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Pablo Francisco Cortés Villanueva, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la misma a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se tomen las providencias necesarias en caso de que el imputado constituya la caución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 713-2023 Penal.- En La Serena, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:44 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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