SIN INFORMACION

BOLÍVAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Javier Asterio Bolivar Aguilera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23115981, de 21 de abril del año en curso, que desestimó su solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que su solicitud fue rechazada, porque registraba dos condenas de 31 días de prisión cada una, por su responsabilidad en un delito consumado de desórdenes públicos y en un delito de incendio frustrado, impuestas por el Juzgado de Garantía de Ovalle en autos RIT N°539 – 2021. Señala que, si bien fue condenado por dos simples delitos, se le impuso por ambos pena de prisión, de manera que a aquellos debieron haber sido calificados de faltas y no de simples delitos por la autoridad administrativa, lo que torna ilegal la decisión. Además, las penas corporales fueron sustituidas por remisión condicional que el amparado cumplió en el mes de marzo del año 2023, de manera que, de conformidad al inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216, la autoridad no debió considerar las condenas, porque deben eliminarse de los antecedentes penales. Por otro lado, si bien fue condenado por hechos que ocurrieron durante el año 2019, a la fecha en que presentó la solicitud de regularización aún no había sido sentenciado. En cuanto a la orden de abandono, señala que fue decretada en un caso no contemplado en la ley, pues de acuerdo a los artículos 32 y 33 de la Ley N°21.325, solo podría disponerse el abandono en caso de condenas por crímenes o simples delitos. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene a la autoridad recurrida resolver nuevamente su solicitud. Que

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al rechazo de la regularización extraordinaria: Primero: Que para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” Segundo: Que, como puede advertirse de la norma trascrita en el considerando que precede, la regularización solamente puede otorgarse a aquellos postulantes que no cuentan con antecedentes penales, sin ser relevante la clase de delito por el cual fue condenado o la pena que la pena que le impuesta. Tercero: Que de los antecedentes agregados a los autos se desprende que el amparado fue sentenciado por dos simples delitos y que se le impusieron dos penas corporales de prisión, de manera que tenía antecedentes penales y, por ende, no cumplía el requisito legal para acceder a la regularización, de manera que no se advierte ilegalidad en el rechazo de la regularización. Cuarto: Que, aun cuando el actor cumplió la remisión condicional que se le impuso, ello no es suficientemente para no considerar sus condenas para los efectos de la regularización extraordinaria, pues conforme lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216, el tribunal respectivo debe requerir la eliminación de las respectivas anotaciones, formalidad que aún no se ha efectuado, según se desprende del examen del respectivo expediente, pues solo se informó el cumplimiento de la pena sustitutiva, por resolución de treinta de marzo del año en curso. II. En cuanto a la orden de abandono: Quinto: Que, para resolver sobre la legalidad de la orden de abandono, cabe tener presente que el inciso 3° del artículo 91 de la ley 21.325 dispone que “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136. Sexto: Que, como puede advertirse, la autoridad se encontraba facultada expresamente para disponer el abandono del amparado del territorio nacional, de manera que aquella orden tampoco resulta ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Javier Asterio Bolivar Aguilera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, toda vez que las anotaciones penales que perjudicaban al amparado y que sirvieron de fundamento al rechazo de su solicitud, no debieron haber sido valoradas por la autoridad migratoria, ya que la pena sustitutiva de remisión condicional se encontraba cumplida, circunstancia que obligaba al respectivo tribunal en lo penal a oficiar al Servicio de Registro Civil para eliminarlas, según el inciso 3° del artículo 38 de la ley N°18.216, no siendo imputable a su parte que aquel trámite no se haya efectuado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-716-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Javier Asterio Bolivar Aguilera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23115981, de 21 de abril del año en curso, que desestimó su solicitud de regularización extraordinaria

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