JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ IDEMARO DAVID SALMERON

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y estimando estos sentenciadores que existe presunciones fundadas de la participación que se atribuye al imputado en los hechos por los que se encuentra formalizado, concurriendo,

Fallo

por tanto, los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en lo que refiere a la necesidad de cautela, considerando la pena asignada por ley al injusto y el carácter del mismo, es que concluyen estos juzgadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan satisfacer los fines del procedimiento, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Idemaro David Salmeron Cohen, y en su lugar se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Publico, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gallardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos de la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda quien actúa como ministro de fe. Rol N°717-2023 Penal.- La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiséis de abril de dos mil v

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