BRANDON AARON VARGAS APABLAZA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Andrea del Carmen Apablaza Fuentes, labores de casa, en favor de Brandon Aaron Vargas Apablaza, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado es su hijo, que se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que el día quince de abril del año en curso fue atacado por otros internos del módulo 111, por lo que fue castigado con aislamiento. Además, se encuentra amenazado de muerte por los habitantes de los otros módulos, por lo que pide su traslado a los recintos penales de Limache o Quillota. Que, en folios 4 y 7, el Complejo Penitenciario de Valparaíso y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile informaron que el amparado, el día quince de abril de este año, participó en una riña con armas blancas artesanales, con otros ocho integrantes del módulo 111, sin que el amparado resultara con lesiones, previa constatación de aquellas en la enfermería de la unidad. Luego fue trasladado al módulo 108, como medida de aislamiento y protección y se procedió a allanar el módulo, incautándose quince armas blancas de fabricación artesanal. Por los hechos anteriores, le fue aplicada la sanción disciplinaria de quince días de privación de visitas, medida que fue aprobada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por resolución de veinte de abril de este año. Por otro lado, en cuanto al cambio de unidad penal, resulta posible trasladar al amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Que, en folio 9, se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.
Fundamentos
Considerando: I. Respecto de la sanción disciplinaria: Primero: Que la jurisdicción disciplinaria sobre los internos de los recintos penitenciarios es de competencia de Gendarmería de Chile, de manera que sólo en casos excepcionales, que den cuenta de un actuar ilegal y que perturbe la libertad personal o seguridad individual del interno, puede dejarse sin efecto o modificarse una sanción aplicada en el ejercicio de tal jurisdicción. Segundo: Que, en la especie, la medida disciplinaria de autos fue aprobada por resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y fue impuesta por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios. Además, tanto la infracción como la sanción impuesta se encuentran contempladas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. II. Respecto del traslado: Tercero: Que la agresión y riña que afectó al amparado fue reconocida por la autoridad penitenciaria, por lo que la cuestión controvertida se reduce a determinar si aquella adoptó medidas para resguardar su seguridad y salud, como lo dispone el artículo 6° inciso 3° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Cuarto: Que de los antecedentes agregados a los autos se advierte que el afectado fue llevado a la enfermería de la unidad y trasladado al módulo 108, para aislarlo y protegerlo. Además, se procedió a efectuar un allanamiento en el módulo 111, con el objeto de incautar armas blancas y evitar que la riña se repitiera y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile informó que resulta posible trasladar al amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Quinto: Que, como puede advertirse, la recurrida adoptó medidas para proteger la seguridad del interno, por lo que no existe una acción u omisión ilegal de su parte que afecte su libertad y seguridad individual. Por otro lado, es competencia de Gendarmería de Chile determinar el recinto y el módulo en donde los internos sirven sus condenas, de manera que no resulta posible disponer su traslado, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Andrea del Carmen Apablaza Fuentes, en favor de Brandon Aaron Vargas Apablaza, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad penitenciaria deberá poner en conocimiento del amparado la posibilidad de trasladarlo al Centro de Detención Preventiva de Quillota, iniciando a la brevedad la tramitación correspondiente si acepta aquella medida, debiendo adoptar las acciones pertinentes para resguardar su seguridad, mientras permanezca en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, Sirva la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-579-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio 1, comparece Andrea del Carmen Apablaza Fuentes, labores de casa, en favor de Brandon Aaron Vargas Apablaza, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado es su hijo, que se encuentra en prisión preventiv
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