SIN INFORMACION

ALCAMÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Pedro Ernesto Alcaman Alcaman, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 895 días, por revocación libertad condicional (pena original de 10 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició su cumplimiento el 07 de Julio de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 18 de diciembre de 2023. Su fecha de postulación a libertad condicional se verificó el 27 de septiembre de 2022. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia muy alto; presenta revocación anterior de libertad condicional; y se encuentra actualmente en etapa de contemplación al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado presenta riesgo muy alto de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas. Se advierte versatilidad delictual, valida la actividad delictual, distorsionándola como su trabajo, no adhiere a actividades convencionales y normas sociales. Se mantiene pre-contemplativo en su proceso de cambio, sin problematizar su comportamiento infractor, concluyendo que el amparado requiere cumplir su proceso de intervención en sistema cerrado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Ernesto Alcaman Alcaman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-743-2023. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Pedro Ernesto Alcaman Alcaman, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pe

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