YEVILAF/IMPORTADORA HÉLICO LIMITADA
Rol
C-333-2022
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
KPZNYHNPEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Santiago, uno de marzo de dos mil veintid só . Por evacuado traslado conferido con fecha 21 de febrero de 2022, respecto de incidencia de objeci n a la liquidaci n formulada por la ejecutada.ó ó Resolviendo derechamente OBJECI N a la liquidaci n del cr dito,Ó ó é promovida por la ejecutada con fecha 16 de febrero de 2022:
Fundamentos
Considerando que la pretensi n de la ejecutada de deducir ó de la liquidaci nó practicada la suma de $4.429.989, debiendo ser de $1.989.439, por concepto de devoluci n del descuento del seguro de cesant a del empleador en AFC, por no seró í parte de la sentencia de autos; constituye un argumento, que obv a lo dispuestoí en Rectificaci n de Sentencia, librada con fecha 14 de octubre de 2020 por la Juezó Andrea Alejandra Iligaray Llanos, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al disponer “… se rectifica sentencia de fecha 09 de octubre de 2020, solo en la parte resolutiva, Donde dice: 2) Devoluci n del descuento hecho por seguro deó cesant a del empleador (AFC Chile), por $1.989.439. í Debe decir: 2) Devoluci n deló descuento hecho por seguro de cesant a del empleador (AFC Chile), por $4.429.989.í T ngase la presente rectificaci n como parte integrante de la sentencia ené ó comento….”, raz n por la cual se ó RECHAZA, sin costas, la objeci n planteada, poró existir congruencia entre la liquidaci n de cr dito practicada en autos, y el t tuloó é í ejecutivo fundante de la presente ejecuci n.ó RIT: C3332022 RUC: 20402834065 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, uno de marzo de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2022-03-01T12:28:41-0300 Firma Firma 1
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KPZNYHNPEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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