JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

BRAVO CAYUÑANCO ELENA CON TIZNADO JAQUEZ SERGIO (S)

Rol

104434-2020

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinte, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos octavo, noveno y décimo. Asimismo, se transcriben los fundamentos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la de casación, y se tiene, además, presente; Que, en consecuencia, como el arrendatario celebró un contrato prohibido por el artículo 13 de la Ley N° 19.253, se configuró la causal de término de contrato de arrendamiento consagrada en el artículo 1950 número 4 del Código Civil; sin que constituya obstáculo a dicha inferencia la autorización que contiene la cláusula séptima del contrato, pues fue otorgada cuando la legislación no contenía prohibición legal alguna, realidad que cambió con la actual, y porque el principio de la libertad contractual tiene, entre otras limitaciones, las restricciones legales, que el arrendatario no respetó, con ello, dejó a la arrendadora vinculada a un tercero a través de un contrato, el de cesión, que fue declarado nulo de nulidad absoluta, por ilicitud del objeto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, y se declara que se acoge la demanda principal de término de contrato de arriendo celebrado el 24 de julio de 1986, por grave incumplimiento de sus cláusulas, debiendo el demandado restituir la propiedad libre de todo ocupante, dentro de treinta días, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se previene que el abogado integrante Sr. Ruz estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger la demanda subsidiaria interpuesta, sobre la base de las argumentaciones referidas en la prevención del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvanse. Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Rol N° 104.434-20

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinte, previa eliminación de los motivos octavo, noveno y décimo. Asimismo, se transcriben los fundamentos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la de c

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