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Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante con fecha veinticuatro de marzo del año en curso (folio N° 9) contra la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N° 8) Devuélvase. N°Civil-5352-2023.mst
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante con fecha veinticuatro de marzo del año en curso (folio N° 9) contra la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N° 8) Devuélvase. N°Civil-5352-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la minuta remisora del tribunal a quo, en cuanto a la correcta singularización de la fecha de la resolución recurrida, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentenc
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