SIN INFORMACION

CÓRDOVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Elizeth Jurizan Córdova Ordinola, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que la autoridad migratoria todavía no efectúa el estampado electrónico, a pesar de haberle otorgado la residencia temporal que requirió y haberse pagado los derechos respectivos, situación que resulta ilegal, porque habiendo transcurrido más de seis meses, ello constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que no se ha dispuesto la expulsión de la amparada, de manera que su libertad personal no se encuentra perturbada. Además, destaca que la solicitud se encuentra en trámite, por lo que no hay agravio que reparar. Por último, refiere que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha rechazado este tipo de acciones, puesto que lo que pretenden es agilizar un procedimiento administrativo, para lo cual existen otras acciones, más no esta acción cautelar, citando, en apoyo de su informe, los Roles IC 227, 23, 258 – 23, 264 – 23, 260 – 23 y 256 – 23 de esta Corte de Apelaciones. Que se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la materia objeto del recurso de amparo no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya estampado el permiso en el respectivo pasaporte. Segundo: Que, por último, la situación que se denuncia por esta vía podría configurar el incumplimiento de una obligación administrativa, cuestión que puede ser reclamada acusando el silencio administrativo o bien, a través de una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por Elizeth Jurizan Córdova Ordinola en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-754-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Elizeth Jurizan Córdova Ordinola, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que la autoridad migratoria todavía no efectúa

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