COPEVAL SERVICIOS S.A CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol ingreso Corte N° 13-2023, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa administrativa ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. I-6-2020, la reclamante de estos autos, caratulados “Copeval Servicios S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo De San Fernando”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, que no hace lugar a la reclamación deducida en contra de la resolución N° 47, de fecha 29 de abril de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, sin costas. Invocó la recurrente, la causal de nulidad del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de fecha dieciocho de abril del año en curso, la recurrente reiteró la causal opuesta y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogado de la parte reclamada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada en el recurso, prevista en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, se funda en que la sentencia habría sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. Se argumenta –en lo fundamental- que el vicio influye en lo razonado en los considerandos tercero y cuarto (los que se reproducen) donde se apreciaría que el tribunal no valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial en la forma de relacionar los hechos con respecto a cada uno de los antecedentes aportados en el juicio, dando como consecuencia un
Fallo
fallo errado, infringiendo aquellas denominadas máximas o reglas de la experiencia y también las reglas de la lógica. Añade, que el tribunal desatendió las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, infringiendo el artículo 456 al no tener en consideración la conexión entre dichos antecedentes a la luz de la prueba presentada en la causa y de los hechos acreditados, pues de la concordancia de ellos fluye claramente que, la reclamada interpretó el contrato colectivo sobre si le correspondía el pago de un determinado bono a trabajadores sindicalizados, contrariamente a otras Inspecciones del Trabajo que resolvieron abstenerse por ser dicha controversia privativa y excluyente de los Tribunales de Justicia. Esta conducta infractora de la reclamada la hace incurrir en el error de hecho denunciado. Recalca, que la interpretación del tribunal no se condice con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Respecto de las primeras, indica que carece de lógica que hubiese señalado la sentencia que la situación reclamada sobre la procedencia de uno u otro bono a la luz de la cláusula 24° del contrato colectivo es una situación de derecho y no un error de hecho, pues ello es no entender que el reclamo hace consistir en el error de hecho del fiscalizador por haber interpretado el contrato colectivo y multar a la reclamante por el no pago de un bono. En cuanto a las segundas, expone que “ante una interpretación de las normas de un contrato colectivo y la determinac
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Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa Rol ingreso Corte N° 13-2023, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa administrativa ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. I-6-2020, la reclamante de estos autos, caratulados “Copeval Servicios S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo De San Fernando”, dedujo recurso de nulidad en co
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