C.A. de Punta Arenas

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

12672-2022

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

INADMISIBLE RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha solicitado la recusación de dos ministros y una abogada integrante de la Corte de Punta Arenas, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que el motivo de la solicitud se cimenta en que los jueces dictaron resolución en un recurso de amparo presentado ante ellos con solicitud de dictar orden de no innovar, admitiendo a tramitación la petición principal, en tanto que respecto de la última de las mencionadas se negó lugar “atendido el mérito de los antecedentes”. 3° Que el artículo 196 numeral 10 en comento, dispone que “Son causas de recusación: N° 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella;” 4° Que sobre la judicatura pesa la obligación de fundar sus decisiones, apareciendo en el presente caso que no es otra la razón que han tenido los jueces al momento de resolver una petición que es urgente y cuyo pronunciamiento procede antes de conocer el fondo del asunto sometido a su dictamen, lo que desde luego no impide que en definitiva puedan acoger o rechazar el recurso intentado, razón suficiente para entender en el presente caso no configurada la inhabilidad, por no ser constitutiva de ella los hechos invocados por la recurrente,

Fundamentos

motivos suficientes para que la petición sea declarada inadmisible de plano. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 y 200 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara inadmisible la recusación planteada por los abogados Cristian Escobar Escobar y Ernesto Méndez Figueroa, en contra de los ministros de la Corte de Punta Arenas Marcos Kusanovic Antiopai, (S) Claudio Jara Inostroza y abogada integrante Carmen González Mundaca. Al primer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 12.672-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Mauricio Silva C., y Leopoldo Llanos S. No firma el Ministro Sr. Brito, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha solicitado la recusación de dos ministros y una abogada integrante de la Corte de Punta Arenas, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que el motivo de la solicitud se cimenta en que los jueces dictaron resolución en un recurso de amparo presentado a

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