DURÁN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Sandra Coromoto Durán Durán, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, señalando que presentó, el día 6 de septiembre de 2022, una solicitud de visa turista, a través de la plataforma informática de la recurrida, y que la autoridad migratoria todavía no la resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que, en lo principal, la autoridad recurrida opone excepción de incompetencia relativa, puesto que no existe antecedente alguno que vincule el asunto al territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, ya que la amparada reside en Venezuela y la recurrida tiene domicilio en Santiago, de manera que es la Corte de esa comuna la que debería conocer del recurso. Por otro lado, en cuanto al fondo, señala que la visa requerida no es de turista, sino de permanencia transitoria en el país, la que no ha sido rechazada, pues el procedimiento se encuentra pendiente, de manera que no existe un agravio que reparar por esta vía, más todavía teniendo presente que el retraso no es de gran magnitud y que la actora no es titular de un derecho indubitado a ingresar al país. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que la actora señaló un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que habiendo un antecedente que vincula los efectos de la omisión al territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, aquella es competente para conocer de la acción constitucional. Además, la acción fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada, por lo que corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632- 2022, con fecha veintidós de noviembre del año en curso. En cuanto al fondo de la acción interpuesta: Segundo: Que no existe un agravio urgente que reparar, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de análisis. Además, el retraso que se denuncia no es de suma consideración, puesto que, a la fecha en que la acción fue presentada, el término de seis meses contemplado en el artículo 27 de la ley 19.968 se había cumplido recién hace dos días, sumado al hecho de que la visa solicitada no es de turista, sino de sino de permanencia transitoria en el país, cuya tramitación es distinta a la primera. Tercero: Que, además, la actora no ha descrito ningún perjuicio concreto causado por la omisión denunciada, que implique una vulneración de alguna de las garantías constitucionales protegibles por esta vía. En efecto, no refiere tener familia cercana en Chile, de manera que no existe vulneración del principio de reunificación familiar. Por otro lado, ella se encuentra en Venezuela, país donde reside regularmente, por lo que goza allí de libertad de movimiento y de trabajo. Cuarto: Que, por otro lado, la situación de autos podría configurar el incumplimiento de una obligación administrativa, cuestión que debe ser denunciada acusando el silencio administrativo o presentando el correspondiente reclamo administrativo, no por esta vía cautelar. Quinto: Que, por último, resulta dudosa la procedencia de una acción constitucional de protección deducida en favor de un extranjero sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta Fundamental, como a la potestad jurisdiccional de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se desestima la excepción de incompetencia y se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sandra Coromoto Durán Durán en contra de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Se previene que el Ministro Germán Núñez Romero no comparte el motivo quinto de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4325-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Sandra Coromoto Durán Durán, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, señalando que presentó, el día 6 de septiembre de 2022, una solicitud de visa turista, a través de la platafo
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