JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

APABLAZA OLIVARES XIMENA (CONSERVERA PENTZKE S.A.)

Rol

63233-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Pablo Pozo Ugarte, abogado, en representación de doña Ximena del Carmen Apablaza Olivares, demandante en autos sobre declaración de continuidad laboral y cobro de prestaciones adeudadas, caratulados “Apablaza con Conservera Pentzke”, RIT O-100-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministra señora Eliana Victoria Quezada Muñoz, ministro suplente señor Juan Carlos Maggiolo Caro y abogado señor Gonzalo Fernando Góngora Escobedo, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó la de primera instancia que, al proveer la demanda, declaró, de oficio, la caducidad de la acción. Para la recurrente, la decisión que impugna se sostiene en forma errónea en el plazo contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto el aplicable es el de prescripción de su artículo 510,

Fundamentos

considerando el carácter declarativo de la pretensión principal, puesto que la acción ejercida, no corresponde a las mencionadas en la primera disposición citada, ya que persigue el reconocimiento previo de derechos laborales de origen legal, disponiendo,

Fallo

por tanto, de dos años para presentar la demanda, contados desde la fecha de suscripción del finiquito, concluyendo, en consecuencia, que la deducida fue ingresada oportunamente. Segundo: Que la reglamentación del recurso de queja se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, en especial, en su párrafo primero, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”, requiriéndose, para su procedencia, que en la resolución que lo motiva, se incurra en falta o abuso grave, es decir, en errores u omisiones, manifiestos y trascendentes, defecto que, por definición, debe tener influencia decisiva en su parte dispositiva (Barahona Avendaño, José Miguel, “El recurso de queja. Una Interpretación Funcional”, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Lo anterior, conduce a la conclusión que el presente recurso, no es un instrumento que permita impugnar cualquier discrepancia jurídica o simples errores en que un juez incurra en el proceso de interpretación de la ley, entendiendo por tal, “…la operación que consiste en establecer algún significado de las normas jurídicas que forman el derecho legislado o, si se prefiere, la operación destinada a establecer el o los significados posibles que tienen los enunciados lingüísticos de que se ha valido el autor de las leyes para establecer y comunicar su mensaje normativo…” (Agustín Squella, “Introducción al Derecho”, Editorial J

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Pablo Pozo Ugarte, abogado, en representación de doña Ximena del Carmen Apablaza Olivares, demandante en autos sobre declaración de continuidad laboral y cobro de prestaciones adeudadas, caratulados “Apablaza con Conservera Pentzke”, RIT O-100-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felip

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