JORGE MAURICIO LÓPEZ INOSTROZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO. (78)
Rol
31093-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-706-2019 RUC 1940224896-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Jorge Mauricio López Inostroza en contra de la Municipalidad de esa comuna, y desestimó la de nulidad del despido. Con la finalidad de invalidar lo desfavorable de la decisión, el demandante dedujo recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dando lugar, en la de reemplazo, a la nulidad del despido, manteniendo la de base en lo demás. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la procedencia y/o aplicación de la sanción de nulidad del despido, en el contexto de contratación de personal a honorarios a suma alzada, celebrados con Órganos de la Administración del Estado”. Para la recurrente, la decisión impugnada es errónea, por cuanto contradice el criterio jurisprudencial sostenido en las sentencias de contraste que ofrece para confrontar la recurrida, ya que, no obstante el efecto declarativo del
Fallo
fallo que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, si se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575–, concurre un elemento que permite apartar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, prima facie, les otorgaba una presunción de legalidad, sin que se encuentre en la hipótesis típica prevista para su aplicación, contexto que, por tanto, la hace improcedente. Tercero: Que la sentencia impugnada resolvió la controversia argumentando que, “subyace en la tesis sustentada por el juez del mérito para desestimar la nulidad del despido, la doctrina del efecto constitutivo de la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, la cual no es compartida por esta Corte, por cuanto el fallo no establece un estado jurídico nuevo, inexistente con anterioridad a su pronunciamiento, sino que se limita a reconocer o hacer explícita una situación jurídica anterior. Las sentencias declarativas —cuyo es el caso de la impugnada, en el punto que nos interesa—, tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho; en cambio, las constitutivas, crean, modifican o extinguen un estado jurídico. En la especie, sobre la base de una situación jurídica preexistente —la relación laboral— se demandó su reconocimiento y el pago de las prestaciones debidas. Habiendo c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-706-2019 RUC 1940224896-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Jorge Mauricio López Inostroza en c
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