H. Trib. P. Industrial

6 VOLCANES CAFÉ DE ORIGEN / SOLICITANTE EMPORIO MEDITERRÁNEO SPA

Rol

13460-2022

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo don Yair Riquelme Belmar, en representación de Emporio Mediterráneo SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada “6 VOLCANES CAFÉ DE ORIGEN” para distinguir servicios de la clase 30. Segundo: Que el recurrente, luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como antecedentes de su marca y otras, que refuerzan sus pretensiones y que le dan sustento a éstas, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. Señala básicamente que si bien entre las marcas “CAFÉ LOS VOLCANES” y “LOS VOLCANES” y a solicitud de registro de marca “6 VOLCANES CAFÉ DE ORIGEN”, son distinguibles según el principio de la apreciación global, que la marca solicitada está integrada por diversos elementos denominativos y figurativos que conforman un signo único, visible, novedoso, distintivo y característico, de lo que surgiría que los registros que se solicitan son distintos, sin que baste un análisis meramente centrado en el elemento denominativo sin reparar en los elementos figurativos y gráficos, sin que ello se altere por tratarse de marcas mixtas. Añade que se vulneraría las razones simplemente lógicas pues ante exactamente la misma marca, para distinguir productos y servicios estrechamente relacionados, la autoridad habría aplicado criterios contradictorios, no existiendo equivalencia y consistencia entre las decisiones adoptadas en cada caso. Hace presente también que el registro 825169 de la marca VOLCAN durante su tramitación fue objeto de observaciones de fondo basadas en la marca LOS VOLCANES de don L

Fallo

fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. Señala básicamente que si bien entre las marcas “CAFÉ LOS VOLCANES” y “LOS VOLCANES” y a solicitud de registro de marca “6 VOLCANES CAFÉ DE ORIGEN”, son distinguibles según el principio de la apreciación global, que la marca solicitada está integrada por diversos elementos denominativos y figurativos que conforman un signo único, visible, novedoso, distintivo y característico, de lo que surgiría que los registros que se solicitan son distintos, sin que baste un análisis meramente centrado en el elemento denominativo sin reparar en los elementos figurativos y gráficos, sin que ello se altere por tratarse de marcas mixtas. Añade que se vulneraría las razones simplemente lógicas pues ante exactamente la misma marca, para distinguir productos y servicios estrechamente relacionados, la autoridad habría aplicado criterios contradictorios, no existiendo equivalencia y consistencia entre las decisiones adoptadas en cada caso. Hace presente también que el registro 825169 de la marca VOLCAN durante su tramitación fue objeto de observaciones de fondo basadas en la marca LOS VOLCANES de don Luis Alberto Oyarzo Correa, las que finalmente fueron dejadas sin efecto por el Tribunal de Propiedad Industrial, que concedió el registro solicitado y permitió la coexistencia antedicha, transgrediéndose entonces la experiencia al respecto. Por lo que finaliza haciendo presente que considera viabl

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo don Yair Riquelme Belmar, en representación de Emporio Mediterráneo SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro

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