SIN INFORMACION

ESPINOZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de GUILLERMO DE LA CRUZ ESPINOZA VALENZUELA, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició el 2 de mayo de 2021, y tiene previsto el término de la misma para el día 19 de diciembre de 2023, cuenta con 136 días de abonos y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 18 de diciembre de 2022. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; se encuentra en etapa de contemplación y el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo rela

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°505 de 12 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, registra alto compromiso delictual, con riesgo de reincidencia alto, no existen avances significativos en su proceso de reinserción social, no se identifican cambios significativos en relación a su actitud procriminal, manteniendo variadas necesidades de intervención, especialmente en cuanto al consumo de alcohol y drogas, continúa minimizando sus conductas disruptivas y no visualiza a las víctimas ni el daño causado, por consiguiente, se encuentra en etapa pre contemplativa para el cambio. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de GUILLERMO DE LA CRUZ ESPINOZA VALENZUELA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-613-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de GUILLERMO DE LA CRUZ ESPINOZA VALENZUELA, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene qu

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