AGRICOLA E INVERSIONES LA ISLA S.A. CON GUZMÁN
Rol
1985-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el Rol C-2623-2018, caratulado “Agrícola e Inversiones La Isla S.A. con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte y confirmó el fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda. Segundo: Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que la actora fundamentó su acción en el artículo 915 del Código Civil, sin embargo los jueces del fondo complementan la demanda en cuanto al derecho, otorgándole valor probatorio a un plano que no corresponde al inmueble de autos. Agrega que el fallo impugnado altera el objeto del juicio –en cuanto a la cabida del predio- y la causa a pedir –respecto del dominio del inmueble-. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N°4 y 6, del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento ni la decisión del asunto controvertido, en cuanto a la excepción de prescripción extraordinaria alegada, pronunciándose solo de la acción principal, ignorando la prueba rendida por su parte. En tercer lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código ya citado, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que no obstante se trajo a la vista la causa penal Rol N°3330-2017 tramit
Fundamentos
considerando séptimo del fallo-, los que al no haber sido objetados por la contraria, el tribunal debió otorgarles valor de plena prueba en virtud del artículo 1700 del Código Civil, lo que no hizo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el
Fallo
fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda. Segundo: Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que la actora fundamentó su acción en el artículo 915 del Código Civil, sin embargo los jueces del fondo complementan la demanda en cuanto al derecho, otorgándole valor probatorio a un plano que no corresponde al inmueble de autos. Agrega que el fallo impugnado altera el objeto del juicio –en cuanto a la cabida del predio- y la causa a pedir –respecto del dominio del inmueble-. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N°4 y 6, del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento ni la decisión del asunto controvertido, en cuanto a la excepción de prescripción extraordinaria alegada, pronunciándose solo de la acción principal, ignorando la prueba rendida por su parte. En tercer lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código ya citado, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que no obstante se trajo a la vista la causa penal Rol N°3330-2017 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Rengo, sobre usurp
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el Rol C-2623-2018, caratulado “Agrícola e Inversiones La Isla S.A. con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada con
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