JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

ROJAS CON JADUE

Rol

93041-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de Pichilemu bajo el Rol C-158-2017, caratulado “Rojas con Jadue.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 170 y 425 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley N°19.880 y 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces al desconocer el valor probatorio de la inscripción conservatoria frente a la prueba pericial que es inconsistente o al menos incompleta, y que conllevó a que se rechazara la demanda por no acreditar el actor que el bien que trata de reivindicar sea el mismo que los demandados lo privaron de la posesión material, al faltar coincidencia y simetría entre aquella heredad que se singulariza en el título del demandante con aquella que pide reivindicar. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo, que revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, acoja la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de dominio cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos de

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 170 y 425 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley N°19.880 y 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces al desconocer el valor probatorio de la inscripción conservatoria frente a la prueba pericial que es inconsistente o al menos incompleta, y que conllevó a que se rechazara la demanda por no acreditar el actor que el bien que trata de reivindicar sea el mismo que los demandados lo privaron de la posesión material, al faltar coincidencia y simetría entre aquella heredad que se singulariza en el título del demandante con aquella que pide reivindicar. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo, que revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, acoja la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de dominio cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugn

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de Pichilemu bajo el Rol C-158-2017, caratulado “Rojas con Jadue.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Cor

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