26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA (LTE)

Rol

93853-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11.717-2020, caratulado “Banco Consorcio con Municipalidad de Huechuraba”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primera instancia de dieciséis de septiembre del mismo año, por el cual acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, 6 y 12 de la Ley N°21.226. Refiere que conforme al artículo 6 de la Ley 21.226, todos los términos probatorios se suspenden, de manera que la inactividad de la parte se sustenta en el cumplimiento de dicha norma, no concurriendo los supuestos para declarar el abandono del procedimiento. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente. Tercero: Que para resolver el incidente planteado la sentencia impugnada consideró como última resolución que recae en gestión útil aquella de 24 de diciembre de 2020, correspondiente a la interlocutoria que recibió las excepciones a prueba, siendo la siguiente actuación la notificación de dicha resolución, el 26 de agosto de 2021, y luego la presentación del incidente abandono del procedimiento por el demandado el 30 del mismo mes y año, concluyendo que entre la dictación de la resolución y su notificación han transcurrido en exceso el plazo de inactividad que exige la ley. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible concluir que de

Fallo

fallo de primera instancia de dieciséis de septiembre del mismo año, por el cual acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, 6 y 12 de la Ley N°21.226. Refiere que conforme al artículo 6 de la Ley 21.226, todos los términos probatorios se suspenden, de manera que la inactividad de la parte se sustenta en el cumplimiento de dicha norma, no concurriendo los supuestos para declarar el abandono del procedimiento. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente. Tercero: Que para resolver el incidente planteado la sentencia impugnada consideró como última resolución que recae en gestión útil aquella de 24 de diciembre de 2020, correspondiente a la interlocutoria que recibió las excepciones a prueba, siendo la siguiente actuación la notificación de dicha resolución, el 26 de agosto de 2021, y luego la presentación del incidente abandono del procedimiento por el demandado el 30 del mismo mes y año, concluyendo que entre la dictación de la resolución y su notificación han transcurrido en exceso el plazo de inactividad que exige la ley. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible conclui

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11.717-2020, caratulado “Banco Consorcio con Municipalidad de Huechuraba”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte

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