9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ SEPÚLVEDA BERNARDITA /ORIHUELA BRAVO DARES

Rol

93462-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.356-2020, caratulado “Muñoz con Orihuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de mayo del mismo año, que rechazó la demanda. 2°.- Que, en primer lugar, el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 1956 del Código Civil al considerar la sentencia recurrida que no existió renovación del contrato, a pesar que la arrendataria siguió ocupando el inmueble. En segundo lugar, alega vulneración al artículo 1545 del Código Civil, al estimar los jueces del fondo que el arrendamiento ha terminado por la celebración entre las partes de un contrato de promesa de compraventa, a pesar de ser títulos de distinta naturaleza jurídica. Por último, acusa transgresión al artículo 1698 del Código Civil, ya que se encuentra probada la existencia del contrato de arrendamiento, pero no existe antecedente alguno en el que conste la voluntad de las partes para dar por terminado el referido contrato, como así lo determinó el fallo de primer grado, reproducido en segunda instancia. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. 3°.- Que, en primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de mayo del mismo año, que rechazó la demanda. 2°.- Que, en primer lugar, el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 1956 del Código Civil al considerar la sentencia recurrida que no existió renovación del contrato, a pesar que la arrendataria siguió ocupando el inmueble. En segundo lugar, alega vulneración al artículo 1545 del Código Civil, al estimar los jueces del fondo que el arrendamiento ha terminado por la celebración entre las partes de un contrato de promesa de compraventa, a pesar de ser títulos de distinta naturaleza jurídica. Por último, acusa transgresión al artículo 1698 del Código Civil, ya que se encuentra probada la existencia del contrato de arrendamiento, pero no existe antecedente alguno en el que conste la voluntad de las partes para dar por terminado el referido contrato, como así lo determinó el fallo de primer grado, reproducido en segunda instancia. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. 3°.- Que, en primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de r

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.356-2020, caratulado “Muñoz con Orihuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l

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