BANCO SANTANDER - CHILE/VILLARROEL ARAYA, JUAN. TERC. ARAYA GUERRERO, JUANA
Rol
8450-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-3630-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Villarroel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha once de febrero de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de nueve de marzo de dos mil veinte, que rechazó la tercería de posesión deducida. 2°.- Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, al no resolver la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, esto es, la declaración que el domicilio de la tercerista de Avenida Alessandri N°1331 de la comuna de Coquimbo no es el del ejecutado. Pide que se invalide la sentencia recurrida, dictando otra que en derecho corresponda, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°2 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la tercería que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad,
Fallo
fallo cuestionado infringe el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, al no resolver la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, esto es, la declaración que el domicilio de la tercerista de Avenida Alessandri N°1331 de la comuna de Coquimbo no es el del ejecutado. Pide que se invalide la sentencia recurrida, dictando otra que en derecho corresponda, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°2 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la tercería que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-3630-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Villarroel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ter
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