SIN INFORMACION

VARGAS / DELGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Alexander Vargas Córdoba, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8679, de 18 de noviembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, invocando para ello motivo de salud, la inseguridad que se vive en su país y que no tiene antecedentes penales. Que la Delegación Presidencial solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el afectado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento, contemplándose dicha posibilidad en el inciso final del artículo 158 del Reglamento de Extranjería. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión y que quedó sujeto a la medida administrativa de control de firma. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante este recurso, se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la autoridad administrativa informó que presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió aquel, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alexander Vargas Córdoba y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°8679, de 19 de noviembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de opinión de desestimar la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 158 del Reglamento de Extranjería au

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Alexander Vargas Córdoba, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8679, de 18 de noviembre de 2019, que decretó su

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