2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

BANCO SANTANDER - CHILE / GIGANTOGRAFÍA DIGITAL SPA -ACUMULADA ROL 45-2021 -A-

Rol

7887-2022

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol C-685-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Gigantografía Digital SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado solidario contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veinte, por el cual rechazó las excepciones opuestas, fundadas en el artículo 464 numerales 7°, 14° y 11° del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación con el 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Expone que conforme lo autoriza el artículo 207 en concordancia con el artículo 385, ambos del cuerpo legal ya citado, su parte solicitó en segunda instancia el 10 de septiembre de 2019, la citación judicial del representante legal del ejecutante, don Miguel Mata Huerta, para que concurriera personalmente ante el tribunal a absolver posiciones; solicitud que fue acogida por la Corte por resolución de 16 de noviembre de 2020, fijando la audiencia respectiva una vez terminado el estado de excepción constitucional, debiendo el solicitante pedir, en su oportunidad, la fijación del día y hora respectivo. Señala que en cumplimiento de lo ordenado, su parte pidió el 22 de enero de 2022 que se fijara día y hora para la realización de la audiencia de absolución de posiciones, a lo que el tribunal accedió, fijando la diligencia para el día 24 de mayo de 2022 a las 15:00 horas, ordenando su notificación por cédula. Sin embargo, no obstante que existía una diligencia probatoria pendiente, el 4 de febrero del año en curso se procede a la vista de la causa a pesar de haberse solicitado su su

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veinte, por el cual rechazó las excepciones opuestas, fundadas en el artículo 464 numerales 7°, 14° y 11° del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación con el 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Expone que conforme lo autoriza el artículo 207 en concordancia con el artículo 385, ambos del cuerpo legal ya citado, su parte solicitó en segunda instancia el 10 de septiembre de 2019, la citación judicial del representante legal del ejecutante, don Miguel Mata Huerta, para que concurriera personalmente ante el tribunal a absolver posiciones; solicitud que fue acogida por la Corte por resolución de 16 de noviembre de 2020, fijando la audiencia respectiva una vez terminado el estado de excepción constitucional, debiendo el solicitante pedir, en su oportunidad, la fijación del día y hora respectivo. Señala que en cumplimiento de lo ordenado, su parte pidió el 22 de enero de 2022 que se fijara día y hora para la realización de la audiencia de absolución de posiciones, a lo que el tribunal accedió, fijando la diligencia para el día 24 de mayo de 2022 a las 15:00 horas, ordenando su notificación por cédula. Sin embargo, no obstante que existía una diligencia probatoria pendiente, el 4 de febrero del año en curso se procede a la vista de la causa a pesar de haberse solicitado su suspensió

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol C-685-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Gigantografía Digital SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos p

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