1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON ACUÑA POBLETE MARCELO (E)

Rol

66207-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 5.264-2019 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados " Promotora CMR Falabella S.A. / Acuña Poblete Marcelo " por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelado este fallo por el actor, recurso al cual se adhirió la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia (declarando inadmisible la apelación interpuesta por la demandante). En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 8° de la Ley 21.226, la cual, según su nombre lo indica, establece un “Régimen Jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”. Señala que la norma citada se aplicó erróneamente, a un caso no contemplado expresamente en la misma, puesto que las circunstancias del caso concreto hacen imposible su uso, toda vez que la demanda ejecutiva con que se inició, fue presentada con fecha 11 de noviembre de 2019, casi más de 4 meses antes de la entrada vigor de la citada ley, la cual, como se dijo, establece un régimen de excepción y, por ende, debe aplicarse solo a las causas comprendidas dentro de su ámbito de injerencia, resultando lógico, a su entender, que aquello debiera restringirse a los juicios iniciados con posterioridad a su promulgación, es decir, el 02 de abril de 2020 y no antes, al no tener un efecto retroactivo. A continuación, analiza los requisitos para que opere la interrupción de la prescripción, según la ley citada, a saber: que se haya presentado una demanda, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020 y el tiempo en que este sea prorrogado, requisito que no se cumpliría, puesto que la demanda se interpuso 4 meses antes de esa fecha. Cita el artículo 9° del Código Civil, que establece que la ley no puede tener efecto retroactivo, a menos que la propia normativa lo contemple, lo que en el caso de la Ley 21.226 no ocurre. Alude a los considerandos 10° y 11° del

Fallo

fallo por el actor, recurso al cual se adhirió la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia (declarando inadmisible la apelación interpuesta por la demandante). En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 8° de la Ley 21.226, la cual, según su nombre lo indica, establece un “Régimen Jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”. Señala que la norma citada se aplicó erróneamente, a un caso no contemplado expresamente en la misma, puesto que las circunstancias del caso concreto hacen imposible su uso, toda vez que la demanda ejecutiva con que se inició, fue presentada con fecha 11 de noviembre de 2019, casi más de 4 meses antes de la entrada vigor de la citada ley, la cual, como se dijo, establece un régimen de excepción y, por ende, debe aplicarse solo a las causas comprendidas dentro de su ámbito de injerencia, resultando lógico, a su entender, que aquello debiera restringirse a los juicios iniciados con posterioridad a su promulgación, es decir, el 02 de abril de 2020 y no antes, al no tener un efecto retroactivo. A continuación, analiza los requisitos para

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 5.264-2019 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados " Promotora CMR Falabella S.A. / Acuña Poblete Marcelo " por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas y se ordenó seguir adelante

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